lunes, 11 de julio de 2011

LA LIBERTAD DE CATEDRA.

Una serie de eventos en la Universidad hicieron que  me encontrara nuevamente con la famosa frasecita que corona este artículo. La situación se dio a través de otro colega quien enfrenta reclamos a fin del ciclo por la no aprobación de algunos alumnos de su cátedra.
Los argumentos son diversos, no solo del lado de los alumnos, sino también de parte del docente. Esta nota no conlleva el deseo de enfrentar o decidir quién tiene la razón, sino dejar claramente establecido que es la Libertad de Cátedra, en la que los docentes nos fundamentamos a la hora de hacer frente a reclamos que sean justos o no, deben de aclararse. Antes de entrar al tema veamos la definición de la RAE sobre cada palabra. 

CATEDRA , del latín cathedra, y este del griego  καθέδρα,, asiento : Es el empleo y ejercicio del catedrático, la facultad o materia particular que enseña un catedrático, asiento elevado, desde donde el maestro da la lección a los discípulos. También se refiere a la Cátedra de San Pedro, en la Iglesia católica, papado (‖ dignidad de Papa); al acto de dominar una ciencia o arte, y a pronunciarse docta y concluyentemente sobre alguna materia o asunto.

LIBERTAD, del latín libertas, -ātis. Es la facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera u otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos. Prerrogativa, privilegio, licencia. Condición de las personas no obligadas por su estado al cumplimiento de ciertos deberes. Bajo el punto de vista del pensamiento es el  derecho de manifestar, defender y propagar las opiniones propias.
 

Observando los significados podemos deducir que la LIBERTAD DE CATEDRA, es aquella que es del ejercicio del catedrático de manera docta y concluyente sobre una materia o asunto, teniendo el derecho de manifestar, defender y propagar las opiniones propias, bajo la responsabilidad de sus actos.
Sin embargo nos vamos a referir más concretamente a una definición dada por instituciones como la UNESCO y que abarca la libertad académica, la cual cito literalmente:

"La libertad de enseñar y debatir sin verse limitado por doctrinas instituidas, la libertad de llevar a cabo investigaciones y difundir y publicar los resultados de las mismas, la libertad de expresar libremente la propia opinión sobre la institución o el sistema en el que se trabaja, la libertad ante la censura institucional y la libertad de participar en órganos profesionales u organizaciones académicas representativas. Todo el personal docente de la enseñanza superior deberá poder ejercer sus funciones sin sufrir discriminación alguna y sin temor a represión por parte del Estado o de cualquier otra instancia” Texto tomado, con modificaciones menores, de la "Recomendación relativa a la condición del personal docente de la enseñanza superior de 1997", que cuenta con el consenso de las 190 naciones que integran la UNESCO.

¿Cómo debe entenderse entonces esto?, simple, como el derecho a ejercer la docencia en el ámbito de la Educación Superior con absoluta libertad, es decir,  con la “libertad de enseñar y debatir sin verse limitado por doctrinas instituidas”. La libertad de cátedra asegura a cada profesor la máxima independencia de criterio y expresión científica en el cumplimiento de su función docente. Esa libertad tendrá como límite el derecho que todo alumno posee a ser informado con rigor científico sobre materias que el profesor declare no compartir.
El objeto de este dere­cho viene constituido por la libertad, por parte del docen­te, para poder transmitir, sin previa censura y sin ningún tipo de coacción, los crite­rios científicos, artísticos y culturales, que aquel consi­dera cómo válidos desde una metodología determinada.
El derecho a la libertad de cátedra supone, en el ámbi­to de la enseñanza superior, el reconocimiento del dere­cho a la autonomía universi­taria.


La Universidad de El Salvador, en el Art. 5 de la Ley Orgánica dice en uno de sus párrafos :  La enseñanza universitaria será esencialmente democrática, respetuosa de las distintas concepciones filosóficas y científicas que contribuyen al desarrollo del pensamiento humano; deberá buscar el pleno desarrollo de la personalidad del educando, cultivará el respeto a los derechos humanos sin discriminación alguna por motivos de raza, sexo, nacionalidad, religión o credo político, naturaleza de la unión de los progenitores o guardadores, o por diferencias sociales y económicas; y combatirá todo espíritu de intolerancia y de odio. “
La educación en la Universidad no deberá manifestarse como una forma de participación en actividades políticas partidistas.
Y en sus Arts. 41 y 42 establece los derechos y obligaciones de los estudiantes, cosa que usualmente se olvida, ya que si hablamos de Libertad no podemos olvidar que esto conlleva obligaciones, responsabilidad de los actuado tanto por el docente como por el alumno.

Creo que la libertad de cátedra como tal, ha sido mal entendida, no solo por los docentes sino también por los alumnos. La Cátedra en sí, debe de enseñarse con rigor científico, es un deber del docente mostrar su dominio de la materia, es un compromiso el formar con excelencia; así también es un deber de los alumnos asistir a las clases, conducirse con respeto e incluso disentir pero siempre respetando la investidura académica que tiene el docente universitario.
 Cuando un alumno se acomoda a una cátedra en la que no se enseña con criterio y rigor científico, se convierte en cómplice del catedrático que no hace o ejecuta su función como la ley, la ética y la moral lo exige, y lo hace a él , un alumno deficiente  por aceptar por simple acomodamiento esa cátedra mal impartida. Esto dará como resultado una formación incompleta  que, en el futuro, pesará sobre él de tal manera que lamentará siempre el no haber exigido una formación académica de calidad.  
 Saludos !