Una serie de eventos en la Universidad hicieron que me encontrara nuevamente con la famosa frasecita que corona este artículo. La situación se dio a través de otro colega quien enfrenta reclamos a fin del ciclo por la no aprobación de algunos alumnos de su cátedra.
Los argumentos son diversos, no solo del lado de los alumnos, sino también de parte del docente. Esta nota no conlleva el deseo de enfrentar o decidir quién tiene la razón, sino dejar claramente establecido que es la Libertad de Cátedra, en la que los docentes nos fundamentamos a la hora de hacer frente a reclamos que sean justos o no, deben de aclararse. Antes de entrar al tema veamos la definición de la RAE sobre cada palabra.
CATEDRA , del latín cathedra, y este del griego καθέδρα,, asiento : Es el empleo y ejercicio del catedrático, la facultad o materia particular que enseña un catedrático, asiento elevado, desde donde el maestro da la lección a los discípulos. También se refiere a la Cátedra de San Pedro, en la Iglesia católica, papado (‖ dignidad de Papa); al acto de dominar una ciencia o arte, y a pronunciarse docta y concluyentemente sobre alguna materia o asunto.
LIBERTAD, del latín libertas, -ātis. Es la facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera u otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos. Prerrogativa, privilegio, licencia. Condición de las personas no obligadas por su estado al cumplimiento de ciertos deberes. Bajo el punto de vista del pensamiento es el derecho de manifestar, defender y propagar las opiniones propias.
Observando los significados podemos deducir que la LIBERTAD DE CATEDRA, es aquella que es del ejercicio del catedrático de manera docta y concluyente sobre una materia o asunto, teniendo el derecho de manifestar, defender y propagar las opiniones propias, bajo la responsabilidad de sus actos.
Sin embargo nos vamos a referir más concretamente a una definición dada por instituciones como la UNESCO y que abarca la libertad académica, la cual cito literalmente:
"La libertad de enseñar y debatir sin verse limitado por doctrinas instituidas, la libertad de llevar a cabo investigaciones y difundir y publicar los resultados de las mismas, la libertad de expresar libremente la propia opinión sobre la institución o el sistema en el que se trabaja, la libertad ante la censura institucional y la libertad de participar en órganos profesionales u organizaciones académicas representativas. Todo el personal docente de la enseñanza superior deberá poder ejercer sus funciones sin sufrir discriminación alguna y sin temor a represión por parte del Estado o de cualquier otra instancia” Texto tomado, con modificaciones menores, de la "Recomendación relativa a la condición del personal docente de la enseñanza superior de 1997", que cuenta con el consenso de las 190 naciones que integran la UNESCO.
¿Cómo debe entenderse entonces esto?, simple, como el derecho a ejercer la docencia en el ámbito de la Educación Superior con absoluta libertad, es decir, con la “libertad de enseñar y debatir sin verse limitado por doctrinas instituidas”. La libertad de cátedra asegura a cada profesor la máxima independencia de criterio y expresión científica en el cumplimiento de su función docente. Esa libertad tendrá como límite el derecho que todo alumno posee a ser informado con rigor científico sobre materias que el profesor declare no compartir.
El objeto de este derecho viene constituido por la libertad, por parte del docente, para poder transmitir, sin previa censura y sin ningún tipo de coacción, los criterios científicos, artísticos y culturales, que aquel considera cómo válidos desde una metodología determinada.
El derecho a la libertad de cátedra supone, en el ámbito de la enseñanza superior, el reconocimiento del derecho a la autonomía universitaria.
La Universidad de El Salvador, en el Art. 5 de la Ley Orgánica dice en uno de sus párrafos : “La enseñanza universitaria será esencialmente democrática, respetuosa de las distintas concepciones filosóficas y científicas que contribuyen al desarrollo del pensamiento humano; deberá buscar el pleno desarrollo de la personalidad del educando, cultivará el respeto a los derechos humanos sin discriminación alguna por motivos de raza, sexo, nacionalidad, religión o credo político, naturaleza de la unión de los progenitores o guardadores, o por diferencias sociales y económicas; y combatirá todo espíritu de intolerancia y de odio. “
La educación en la Universidad no deberá manifestarse como una forma de participación en actividades políticas partidistas.
Y en sus Arts. 41 y 42 establece los derechos y obligaciones de los estudiantes, cosa que usualmente se olvida, ya que si hablamos de Libertad no podemos olvidar que esto conlleva obligaciones, responsabilidad de los actuado tanto por el docente como por el alumno.
Informes universitarios: exactamente es lo que se dice en el post. Si lo lees completo, te darás cuenta. Gracias por reforzar las ideas.
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